Normas Generales
Se encuentran excluidas de la cobertura las siguientes prestaciones:
- 1/ Acupuntura - Celuloterapia - Homeopatía - Cosmetología - Quiropraxia - Pedicuría y cualquier otro tipo de medicina de alternativa.
- 2/ Chequeos sin propósito de tratamiento, tales como exámenes preocupacionales, exámenes de ingreso, etc.
- 3/ Cirugía plástica no reparadora.
- 4/ Cirugía puramente estética o cosmética, escleroterapias (excepto en varices esofágicas).
- 5/ Curas de reposo, rejuvenecimiento, hidroterapia o similares.
- 6/ Tratamientos Oncológicos alternativos (Hansen, crotoxina etc).
- 7/ Honorarios por arancel diferenciado o por elección de un profesional determinado dentro de los sanatorios contratados.
- 8/ Internación para diagnóstico y tratamiento que puedan realizarse en forma ambulatoria.
- 9/ Hogares geriátricos.
- 10/ Internaciones: no se reconocen gastos por acompañante a mayores de 15 años, extras, ni diferencia por habitación individual, departamento, suites o habitaciones especiales.
- 11/ Inyecciones, curaciones y nebulizaciones en ambulatorios Leches maternizadas sin prescripción médica.
- 12/ Los medicamentos de venta libre, homeopáticos, preparados no específicos, recetas magistrales.
- 13/ Necropsia.
- 14/ Prótesis miogénicas o bioeléctricas.
- 15/ Prótesis dentales parciales (no completas).
- 16/ Prácticas o intervenciones experimentales. Testificación para alergia excepto para drogas.
- 17/ Cirugías laser (sólo en prestaciones oftalmológicas reconocidas por plan médico obligatorio).